Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Cuervo Rojas Hernando

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La controversia entre los Despachos se produjo por demandas de nulidad y restablecimiento del derecho instauradas por Colpensiones, a través de las cuales dicha entidad pretende la nulidad de resoluciones emitidas por ella misma, a través de las cuales reconoció y reliquidó pensiones a unos ciudadanos, con la justificación de que no cumplían los requisitos para tales beneficios.

En igual sentido, la UGPP, instauró demanda de nulidad de las resoluciones en las que el Instituto de Seguros Sociales reconoció una pensión por invalidez a un ciudadano por cuanto recibe otra pensión de invalidez por parte de Colpensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere, para los casos, que se acumulan, el precedente del Auto 316 de 2021, cuya regla de decisión sobre acciones de lesividad fue extendida por el Auto 840 de 2021, y reitera dicha línea aludiendo que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones, con lo cual le asigna a tal jurisdicción la competencia.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente CJU-4653 al Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá y al Juzgado 7 Laboral del Circuito de la misma ciudad; el expediente CJU-4684 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá; el expediente CJU-4769 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá; el expediente CJU-4850 al Juzgado 8 Oral Administrativo del Circuito de Ibagué y al Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad; el expediente CJU-4875 al Juzgado 25 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y al Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad; el expediente CJU-4926 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cali, para que continúen con el trámite del proceso y comuniquen la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-4653, CJU-4684, CJU-4769, CJU-4850, CJU-4875 y CJU-4926, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el proceso CJU-4653, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 7 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de las Resoluciones GNR-33936 del 13 de febrero de 2015, VPB-65011 del 6 de octubre de 2015 y GNR-232648 del 8 de agosto de 2016.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-4653 al Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 7 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
  4. Cuarto. En el proceso CJU-4684, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución GNR-087785 del 4 de mayo de 2013.
  5. Quinto. REMITIR el expediente CJU-4684 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
  6. Sexto. En el proceso CJU-4769, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución 28764 del 26 de junio de 2008.
  7. Séptimo. REMITIR el expediente CJU-4769 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá.
  8. Octavo. En el proceso CJU-4850, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Oral Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 8 Oral Administrativo del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución 185583 del 2003.
  9. Noveno. REMITIR el expediente CJU-4850 al Juzgado 8 Oral Administrativo del Circuito de Ibagué para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
  10. Décimo. En el proceso CJU-4875, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 25 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 25 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución GNR-118498 del 27 de abril de 2015.
  11. Decimoprimero: REMITIR el expediente CJU-4875 al Juzgado 25 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
  12. Decimosegundo: En el proceso CJU-4926, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cali, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la UGPP en contra de las resoluciones 013460 del 24 de noviembre de 2004 y 2838 del 11 de julio de 2015.
  13. Decimotercero: REMITIR el expediente CJU-4926 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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